La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad que concede la
Seguridad Social, adelantada por Cinco Días, ha abierto la puerta a que las
mujeres que se han beneficiado de esta ayuda puedan reclamar la devolución a la
Agencia Tributaria.
UGT calcula que 2,5 millones de contribuyentes podrían
beneficiarse de este nuevo escenario tras la sentencia. Se trata de mujeres y
hombres que han disfrutado la baja de maternidad desde 2012. En un comunicado
difundido este lunes reclama al Ministerio de Hacienda que devuelva de forma
automática y de oficio las retenciones del IRPF abonadas en las prestaciones de
maternidad y paternidad. Legalitas reduce el número de afectados a poco más de
un millón de ciudadanos.
Una sentencia
declara la prestación por maternidad exenta de IRPF
Las funcionarias
embarazadas podrán pedir la baja desde la semana 37
El complemento de
maternidad mejora 112.000 pensiones
En realidad aún existe mucha confusión sobre el asunto
porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio de la Dirección General
de Tributos está claro: Las prestaciones complementarias que concede la
Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar
una renta y por tanto tendrían que tributar.
Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de
Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que recomienda a
sus clientes no reclamar salvo alguno que esté a punto de prescribirle la
declaración en la que se le practicaron las retenciones y tenga muchísimo
interés en hacerlo. En este caso, explica, debería solicitar la devolución a
Hacienda para interrumpir la prescripción.
Jiménez aconseja esperar a que haya otra sentencia que
siente jurisprudencia. Explica que mientras que esto no ocurra la inspección de
Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que hasta ahora y el proceso de
reclamación puede ser largo y costoso.
La reclamación de estas cantidades retenidas por la
prestación de maternidad puede ser un proceso farragoso, duradero y en
ocasiones podría no compensar porque podría darse el caso de que no todos los
tribunales den la razon al solicitante. Además, como tiene que acudir a un
tribunal contencioso administrativo y contratar un abogado, puede incurrir en costes
que quizá no le compensen.
La ayuda objeto de debate se produce cuándo una trabajadora
da a luz. Esta tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte
con el padre. Durante este período, la Seguridad Social abona el sueldo a
través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización,
según explica Legalitas. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe
obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del
trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid ha tumbado con su sentencia.
Para UGT y varios despachos de abogados y asesores fiscales,
los afectados deben reclamar de forma inmediata la devolución de las
retenciones que Hacienda les practicó por esa ayuda. Pero la Asociación de
Técnicos de Hacienda (Gestha) considera que la exención que declara el TSJM
choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el
artículo 31 de la Constitución. Estos técnicos de Hacienda consideran que esta
ayuda permite a los contribuyentes mantener un poder adquisitivo similar al que
tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.
Es decir, se podría dar el caso de que, percibiendo los mismos ingresos,
tuviera que tributar menos por el mero hecho de ser madre. Cuando además estas
ya cuentan con una deducción extra de 1.200 euros en la cuota del IRPF.
Gestha considera, desde un punto de vista técnico, que las
exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas
y justificadas. Y recuerdan que la prestación por desempleo también tributa en
el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una
situación normalmente más desfavorecida.
No obstante, Legalitas considera que quienes reclamen tienen
grandes posibilidades de ganar el procedimiento y ofrece consejos sobre cómo
hacer la reclamación. Estos son los pasos:
Antes de lanzarse a reclamar la devolución tenga presente
que el proceso puede ser largo, costoso, farragoso y no siempre hay garantías
de éxito. Depende de cada tribunal y cada situación personal. La mayoría de
asesores piden prudencia y reclaman al fisco que aclare la situación.
1. Solicitud a la Agencia Tributaria. En primer lugar habrá
que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos
indebidos ante la delegación de la Agencia Tributaria, haciendo constar el
ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.
2. Vía administrativa. Alegar y recurrir hasta agotar la vía
administrativa. Lo más probable es que la Agencia Tributaria rechace la
solicitud y conteste desfavorablemente, por lo que habrá que presentar
alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen
nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.
De esta forma se habrá abierto la vía administrativa, por la
cual la administración nos contestará probablemente desestimando y nos dará un
plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos
y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
Una vez contestadas las alegaciones, podremos interponer
recurso de reposición y a continuación, una Reclamación Económico
Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico
Administrativo Regional correspondiente, que fallará probablemente en contra,
desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar
cada caso porque no siempre va a compensar.
3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa,
podrá iniciar un procedimiento judicial, que es dónde más viabilidad tiene este
procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso
contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
correspondiente.
Con independencia de su decisión sobre la reclamación, lo
aconsejable es que si ha sido madre declare en el IRPF las prestaciones que ha
recibido por parte de la Seguridad Social aunque el fisco led practique las
retenciones oportunas. Posteriormente podrá reclamar su devolución pero es
recomendable que siga los pasos legales.
FUENTE: http://economia.elpais.com/economia/2016/11/22/actualidad/1479811658_629146.html