La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado en la reunión del Consejo de
Gobierno de hoy, el anteproyecto de la Norma Foral por la que se regula
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, culminándose así el proceso
de reforma integral de la imposición directa acometido en este
Territorio Histórico.
Como ya se sabe, este Impuesto se encuentra regulado en el Texto
Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones aprobado mediante Decreto Foral Normativo
3/1993, de 22 de junio, y, como desarrollo del mismo, por el Reglamento
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto
Foral 107/2001, de 5 de junio.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las modificaciones que se
han ido practicando sobre esta normativa a lo largo de estos años, el
objetivo prioritario perseguido ahora por el Departamento Foral de
Hacienda con este Anteproyecto, es ordenar y reestructurar la materia
con amplitud ya que ha sido objeto de diversas modificaciones de
carácter coyuntural.
Las modificaciones más importantes introducidas en los últimos años han
sido la eliminación, con vigencia transitoria en un principio, de la
exención en las donaciones para familiares en línea recta y cónyuges,
pasando a tributar a un tipo único del 1,5 por 100. La Norma Foral
10/2013, de 5 de diciembre, fruto de la profunda reforma en los más
importantes impuestos abordada en Bizkaia, prorrogó sine die este
régimen transitorio y paralelamente sometió a tributación tanto las
sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las
percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas
personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.
La nueva tributación de estas transmisiones mortis causa supuso la
pérdida de la exención que habían disfrutado hasta el momento, pasando a
tributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 con un mínimo exento de
tributación de 400.000 euros por cada sucesor.
El Anteproyecto tiene como principales
objetivos:
Garantizar la
coherencia de la normativa de este impuesto adaptándose a las modificaciones que se han ido incorporando de forma progresiva;
recoger criterios interpretativos
de la normativa reguladora de este impuesto que se encuentran
sólidamente acuñados por la práctica administrativa, como por ejemplo
los relativos a la institución del pacto sucesorio propia del Derecho
Civil Foral, e
introducir la posibilidad de
presentación de la declaración o autoliquidación mediante la
utilización de medios telemáticos
facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias mediante la utilización de las nuevas
tecnologías.
Fuente:
http://www.bizkaia.net/home2/bizkaimedia/Contenido_Noticia.asp?Not_Codigo=14386&idioma=CA&dpto_biz=5&codpath_biz=5