domingo, 27 de septiembre de 2015
El auto-consumo en España podría ser un mito … pronto …
La UNEF –Unión Española Fotovoltaica– ha analizado detalladamente el último borrador de trabajo sobre el próximo Real Decreto que establecerá un nuevo marco legal para el autoconsumo energético en nuestro país, obteniendo varias conclusiones que me gustaría exponerles a continuación –les detallo si acaso las más importantes a todos los efectos–
Fuente: http://invertiryespecular.com/2015/09/26/el-auto-consumo-en-espana-podria-ser-un-mito-pronto/
jueves, 24 de septiembre de 2015
Siete trucos para ser más productivo en el día a día
Siete trucos para ser más productivo en el día a día
Es muy importante tener el tiempo muy bien organizado
- Dormir ocho horas diarias es clave para estar siempre al 100%
- Hay que evitar comer a toda prisa
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El portal MBA se ha hecho eco de una publicación de Entrepreneur en la que se recogen los siete trucos fundamentales para conseguir ser lo más productivo posible en el día a día y ayudan a las personas a dar lo mejor de sí durante el desarrollo de su actividad profesional.
Lea también: Los 24 hábitos diarios que te hacen ser más inteligente
1- Dormir ocho horas:
Es fundamental aprovechar al máximo el descanso. Los expertos recomiendan dormir ocho horas diarias para despertarse al día siguiente con las energías totalmente renovadas.
2- Comer tranquilo:
Hay que evitar comer a toda prisa. Lo mejor es dedicar a esta actividad entre una hora y media y dos horas.
3- Establecer horarios de referencia:
Es muy importante organizarse y establecer horarios para todas las actividades, como dormir, comer, hacer deporte...
4- Apuntar las tareas que hay que realizar:
Conviene tener un resumen de todas las cosas pendientes de hacer. Así, en esta lista aparecerá la planificación tanto semanal como mensual o trimestral.
5- Dividir los horarios en cuartos de hora:
Con espacios de quince minutos, es más fácil apuntar las tareas pendientes y ver si se están realizando o no.
6- Organizar bien el tiempo libre:
La mejor manera e disfrutar del tiempo libre es teniéndolo bien organizado. Conviene establecer qué tiempo se va a dedicar a la cena, cuál a los hijos, a estar con la pareja....
7- Buscar la ayuda de un coach:
El último de los trucos pasa por buscar la ayuda de un coach que oriente a las personas y supervise si se están cumpliendo sus planes.
lunes, 21 de septiembre de 2015
Cursos gratuitos de bolsa para aprender a invertir, disponibles en 25 provincias
Cursos gratuitos de bolsa para aprender a invertir, disponibles en 25 provincias
Inversión, espectáculo y aprendizaje a partes iguales. Hanseatic Brokerhouse tiene una propuesta muy interesante para las próximas semanas: trading en vivo, en directo y en más de 25 ciudades diferentes, donde los asistentes podrán ver en riguroso tiempo real, como un trader con amplia experiencia, toma decisiones de inversión en directo.
Seguir leyendo
domingo, 20 de septiembre de 2015
Todo el mundo puede ser un buen líder
El liderazgo tiene que ver con la excelencia de tu trabajo y de tu comportamiento.
Se trata de realizar magníficamente tu trabajo en el puesto en que te encuentres.
Se trata de estimular a cada una de las personas
con las que trabajas y a las que atiendes.
No hace falta tener un cargo para ser líder.
Todo el mundo puede ser líder.
https://www.youtube.com/watch?v=OY3iQsHCOPQ
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Diez aplicaciones para controlar nuestros gastos en Android
Interesantes aplicaciones para manejar nuestras finanzas personales:
http://hipertextual.com/archivo/2013/04/aplicaciones-para-manejar-nuestras-finanzas/
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viernes, 17 de abril de 2015
Primera consulta gratuita
Le ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso
alguno por su parte, para que nos exponga cuales son sus necesidades y
nos pongamos a trabajar en los aspectos jurídicos y económicos que usted o su
empresa requiera.
Infórmese sin compromiso en info@asesoriaenbilbao.net
viernes, 30 de enero de 2015
Apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas año 2015
Hola,
Os remitimos las novedades del Boletin Oficial de Pais Vasco de Hoy
BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO
DECRETO
4/2015, de 20 de enero, por el que se desarrolla el programa de apoyo
financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias
individuales y profesionales autónomas para el año 2015.
Para cualquier duda o aclaración no dudeis en consultarnos.
Primera consulta gratuita
jueves, 29 de enero de 2015
Ayudas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
Hola,
Os adjuntamos publicación en el BOB del día 27-1-15
Os adjuntamos publicación en el BOB del día 27-1-15
ORDEN
FORAL del diputado foral de Promoción Económica 517/2015 de 21 de enero
de 2015, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas
en el Título 1 Sección 1; actuaciones en materia de asesoramiento para
la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, del Decreto
Foral 163/2014, de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del
autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en
riesgo de exclusión.
Haciendo clic en el siguiente enlace, se descarga un PDF con toda la información:
Haciendo clic en el siguiente enlace, se descarga un PDF con toda la información:
Primera consulta gratuita
jueves, 22 de enero de 2015
Novedades sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
LA DIPUTACIÓN APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Su objetivo es modernizar la normativa reguladora de este impuesto, garantizando su coherencia y mejorando su sistemática.
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado en la reunión del Consejo de
Gobierno de hoy, el anteproyecto de la Norma Foral por la que se regula
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, culminándose así el proceso
de reforma integral de la imposición directa acometido en este
Territorio Histórico.
Como ya se sabe, este Impuesto se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado mediante Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, y, como desarrollo del mismo, por el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las modificaciones que se han ido practicando sobre esta normativa a lo largo de estos años, el objetivo prioritario perseguido ahora por el Departamento Foral de Hacienda con este Anteproyecto, es ordenar y reestructurar la materia con amplitud ya que ha sido objeto de diversas modificaciones de carácter coyuntural.
Las modificaciones más importantes introducidas en los últimos años han sido la eliminación, con vigencia transitoria en un principio, de la exención en las donaciones para familiares en línea recta y cónyuges, pasando a tributar a un tipo único del 1,5 por 100. La Norma Foral 10/2013, de 5 de diciembre, fruto de la profunda reforma en los más importantes impuestos abordada en Bizkaia, prorrogó sine die este régimen transitorio y paralelamente sometió a tributación tanto las sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.
La nueva tributación de estas transmisiones mortis causa supuso la pérdida de la exención que habían disfrutado hasta el momento, pasando a tributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 con un mínimo exento de tributación de 400.000 euros por cada sucesor.
El Anteproyecto tiene como principales objetivos:
Garantizar la coherencia de la normativa de este impuesto adaptándose a las modificaciones que se han ido incorporando de forma progresiva; recoger criterios interpretativos de la normativa reguladora de este impuesto que se encuentran sólidamente acuñados por la práctica administrativa, como por ejemplo los relativos a la institución del pacto sucesorio propia del Derecho Civil Foral, e introducir la posibilidad de presentación de la declaración o autoliquidación mediante la utilización de medios telemáticos facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Fuente: http://www.bizkaia.net/home2/bizkaimedia/Contenido_Noticia.asp?Not_Codigo=14386&idioma=CA&dpto_biz=5&codpath_biz=5
Como ya se sabe, este Impuesto se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado mediante Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, y, como desarrollo del mismo, por el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las modificaciones que se han ido practicando sobre esta normativa a lo largo de estos años, el objetivo prioritario perseguido ahora por el Departamento Foral de Hacienda con este Anteproyecto, es ordenar y reestructurar la materia con amplitud ya que ha sido objeto de diversas modificaciones de carácter coyuntural.
Las modificaciones más importantes introducidas en los últimos años han sido la eliminación, con vigencia transitoria en un principio, de la exención en las donaciones para familiares en línea recta y cónyuges, pasando a tributar a un tipo único del 1,5 por 100. La Norma Foral 10/2013, de 5 de diciembre, fruto de la profunda reforma en los más importantes impuestos abordada en Bizkaia, prorrogó sine die este régimen transitorio y paralelamente sometió a tributación tanto las sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.
La nueva tributación de estas transmisiones mortis causa supuso la pérdida de la exención que habían disfrutado hasta el momento, pasando a tributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 con un mínimo exento de tributación de 400.000 euros por cada sucesor.
El Anteproyecto tiene como principales objetivos:
Garantizar la coherencia de la normativa de este impuesto adaptándose a las modificaciones que se han ido incorporando de forma progresiva; recoger criterios interpretativos de la normativa reguladora de este impuesto que se encuentran sólidamente acuñados por la práctica administrativa, como por ejemplo los relativos a la institución del pacto sucesorio propia del Derecho Civil Foral, e introducir la posibilidad de presentación de la declaración o autoliquidación mediante la utilización de medios telemáticos facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Fuente: http://www.bizkaia.net/home2/bizkaimedia/Contenido_Noticia.asp?Not_Codigo=14386&idioma=CA&dpto_biz=5&codpath_biz=5
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